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“Aspectos Fiscales del Seguro de Vida”
Deducciones Autorizadas
Es muy importante conocer el esquema de pago de los impuestos, ya que conociendo las deducciones a las que tengo derecho, se puede entonces establecer un mecanismo idóneo para eficientar el pago de los mismos, a fin de que no se dejen de pagar, pero que tampoco se paguen en exceso.
Para esto, es importante conocer las deducciones autorizadas, a efectos de disminuir la base gravable:
La regla general para la deducción de los gastos es que éstos sean estrictamente indispensables para realizar las actividades, esto es, todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención del ingreso.
Hay dos tipos de deducciones para las P. Físicas:
- Deducciones Autorizadas (relacionadas con la actividad)
- Deducciones personales
Deducciones Personales
Al momento de presentar la declaración Anual del Ejercicio, la ley permite a los contribuyentes personas físicas, además de los gastos propios de la actividad, la deducción de ciertos gastos personales de la base gravable del ejercicio, es aquí donde encontramos el derecho de deducir los seguros de vida cuyo fundamento lo encontramos en el Art. 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
V. Aportaciones complementarias de retiro, planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias, en éstas últimas siempre y cuando sus recursos puedan ser utilizados por el titular cuando llegue a la edad de 65 años o antes en casos de invalidez o incapacidad permanente que le impida desarrollar un trabajo remunerado.
El monto máximo a deducir podrá ser de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 Salarios Mínimos Generales del área geográfica del contribuyente elevadas al año.
Para 2008: SMG area C $49.50 x 5 x 365 = $90,337.50
¿Qué se entiende por Planes personales de retiro?
Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión
¿En que caso se podría considerar ingreso acumulable para el contribuyente?
Es muy importante establecer que si los recursos invertidos en las subcuentas de retiro así como los rendimientos que éstas generen, se retiran antes de haber llegado a las 65 años o bien se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, ése retiro se considerará ingreso acumulable De conformidad con el Art. 167 Fracc. XVIII LISR
Se considerará ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro, actualizado así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión actualizados
Ingresos Exentos
En cantidades pagadas por Instituciones de Seguros al ocurrir los riesgos amparados
Tope de la Exención
De conformidad con lo establecido en el Art. 109 Fracción III las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro estarán exentas hasta un monto diario de 9 Salarios Mínimos del Área del Contribuyente
Para 2008
$49.50 x 9 veces x 365 días = $162,607.50 al año
El excedente se considerará Ingreso Acumulable
Estimulo Fiscal
Con el afán de impulsar la cultura del ahorro, las autoridades fiscales han establecido estímulos fiscales que permiten al contribuyente beneficiarse en el corto y largo plazo, por las aportaciones a fondos de retiro, primas de seguro e inversiones en acciones de sociedades de Inversión.
Otra opción para incrementar el ahorro que actualmente existe para las Personas Físicas, es el que contiene el Art. 218 LISR, el cual prevé deducciones que pueden aplicarse en la declaración anual y que permite diferir impuestos a través de inversiones especiales a por lo menos 5 años.
¿En que consiste dicho estimulo?
El estimulo consiste en restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del Art. 177 LISR (es decir de la Utilidad Fiscal)
Reglas para su aplicación
- El importe de los pagos no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00.
- Las cantidades pagadas, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de la sociedad, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, deberán considerarse como ingreso acumulable del contribuyente, en la declaración en que sean recibidas o retiradas
Planes con Seguro de Vida
Cuando adicionalmente en un contrato de seguro relacionados con edad, jubilación o retiro, además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción contenida en este estímulo, por la parte de la prima que corresponda al componente vida.
La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro la parte de la prima que cubre el seguro de vida.
De igual forma, la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios como consecuencia del fallecimiento del asegurado, será un ingreso exento.
Requisitos que deben tener los contratos de seguros
Los contratos de seguro deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y además a las siguientes disposiciones:
- Los contratos deberán contener el texto íntegro del Art. 218 LISR (Estimulo Fiscal) y sólo podrán ser celebrados con instituciones de seguros facultadas en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y contar con registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Los planes deberán ser individuales, cubrir el riesgo de la sobre vivencia, basarse en anualidades diferidas y pudiendo además amparar el riesgo de invalidez o fallecimiento del asegurado. El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el de pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente.
- El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a cinco años
- La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros en ningún caso podrá ser inferior a 55 años.
- En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas.
- Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado.
- A solicitud del asegurado, los planes de pensiones podrán cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago.
- Los ingresos por rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, también se considerarán ingresos acumulables
- Los planes de Pensiones contenidos en este tipo de contratos, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración
Estimulo Fiscal
Cuentas Personales para el Ahorro y primas de Seguros para el Retiro
Los beneficios provenientes de indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros, serán acumulables en los términos del Art. 167 Fracción XII LISR y no podrán apegarse a la exención prevista en el Art. 109 Fracción III LISR al no considerarse como pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
En español significa: Los ingresos provenientes por concepto de indemnizaciones, dividendos o préstamos, serán totalmente acumulables, sin tener derecho a exención alguna
Esta opción tiene otra ventaja y es que el estímulo fiscal del Art. 218 LISR podrá disminuirse en la declaración del ejercicio en el que se efectúen los pagos o bien en el ejercicio inmediato anterior si aún no se ha presentado la declaración anual:
Es decir, si yo contrato la prima de seguro de retiro en marzo de 2008, yo puedo aplicar dicha deducción en la declaración anual del 2008 que se presenta en abril de 2009
O bien, si la contraté en marzo de 2008 y aun no presento la declaración anual del 2007 que se presenta en abril del 2008, también podré efectuar la deducción de dicha póliza en la declaración del 2007 aunque la erogación corresponda al 2008.
Conclusiones
La inversión en planes de retiro viene a ser una alternativa eficaz, que tiene un doble beneficio para las personas físicas: por una lado vienen a disminuir la base gravable fiscal y por otro lado se crea una cultura del ahorro, que va a permitir a las personas gozar de una pensión decorosa en su vejez, percibiendo ingresos muy semejantes a los que percibían durante su vida laboral activa. De esta forma, haciendo uso de todos los beneficios que las leyes fiscales permiten, el contribuyente podrá tener valiosas herramientas que le permitan planear estrategias fiscales y que lo lleven a eficientar el pago de sus impuestos de modo tal que no se pague de menos, pero tampoco se pague de mas.
Gerardo Reveles De N. |
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